
Alguna vez te habrás preguntado si te pueden tener de prueba sin cobrar. Ante esta duda debes saber que, aunque tu nuevo jefe quiera simplemente saber si te mueves con desparpajo o aunque no hayas firmado contrato y te tengan en periodo de prueba, tienes todo el derecho como trabajador a cobrar, siempre
¡Que nadie te tome el pelo!
Aunque tu jefe te diga que puedes trabajar sin contrato con la excusa de que estás en periodo de prueba, tiene la obligación de pagarte.
¿Pueden tenerme de prueba y sin contrato?
Aunque parezca raro, hay ocasiones en las que se puede dar que empieces a trabajar sin firmar el contrato y es muy importante que pidas una copia lo antes posible para conocer los detalles.
En él debe aparecer la duración del periodo de prueba, el tipo de contrato, la categoría profesional y otros muchos detalles que te afectan directamente y que debes de conocer antes de empezar.
El periodo de prueba forma parte de tu situación como trabajador contratado. No existe la posibilidad de trabajar estando de prueba antes de ser contratado. Si te dicen lo contrario, te estarán mintiendo.
Aunque te digan que puedes trabajar sin firmarlo todavía, cosa que en cualquier caso es ilegal, lo que tu jefe debe de hacer desde el minuto cero es tenerte dado de alta en la Seguridad Social.
En BuscoExtra luchamos contra el trabajo en negro. Por eso, en relación a tu contratación y alta en la Seguridad Social, resulta todo mucho más fácil y seguro, ya que antes de pisar tu puesto de trabajo estarás dado de alta y tendrás tu contrato firmado con una copia en tu móvil. Además, el pago de las horas trabajadas lo tramitaremos nosotros, por lo que no te tienes que preocupar de la mala práctica que podría tener tu jefe en ese aspecto.
¿Me pueden tener de prueba sin cobrar?
Esta pregunta que se escucha mucho tiene una respuesta clara: No. Jamás. Siempre que trabajes para alguien, aunque no seas capaz de superar tu periodo de prueba, tendrás que cobrar por ello.
Como ya se ha indicado anteriormente, es importante no empezar a trabajar sin contrato. Antes del primer día deberías de haberlo leído, revisado y comprobado el número de horas contratadas, el tiempo que dura el periodo de prueba, los datos de la empresa, firmarlo y tener una copia en tu poder.
Pero todavía hay una cosa más importante: aunque tengas el contrato hay un detalle que no puedes pasar por alto y que debes comprobar: la empresa debe haber comunicado el alta a la Seguridad Social al organismo correspondiente.
Diferencia entre trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social
Este punto es muy importante que lo tengas claro y es que, aunque suelen ir unidos, no es lo mismo la firma de un contrato de trabajo que estar dado de alta en la Seguridad Social.
Entre las dos opciones, será más importante que estés seguro de que te han dado de alta en la Seguridad Social, porque si no es así, puede ser que ni cobres ni estarás cotizando, ni tendrás derecho a recibir ninguna prestación.
Tienes varias maneras de comprobar si ha sido así y es tan fácil como pedir en tu oficina de empleo que te envíen un mensaje a tu móvil cada vez que haya una modificación en tu situación laboral o solicitar un informe de tu vida laboral que te comunicarán en el momento.
Estos trámites los puedes hacer telemáticamente y asegurarte. Es mejor eso a que pasen los días y tu jefe te dé una palmadita en la espalda y te diga que no has pasado el periodo de prueba negándose a pagarte. Como no has estado dado de alta, te resultará más complicado demostrar que tienes que cobrar por ese trabajo.
¿Sabías que en BuscoExtra nunca te pasará eso? Defendemos los derechos del trabajador y utilizamos la última tecnología y un equipo de profesionales que trabajan día a día para que consigas tu empleo extra con toda la seguridad, incluyendo tu contrato firmado y el alta tramitada al instante.
¿Qué pasa si no superas tu periodo de prueba y se niegan a pagarte?
Otro inconveniente a trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social es que el empresario podrá decirte tras unos días que no has pasado el periodo de prueba y se niegue a pagarte. Recuerda que, nunca nunca, te pueden tener trabajando sin contrato, de prueba y sin cobrar.
Ante esta situación tendrás que acudir a un abogado, presentar una demanda ante la inspección de trabajo e iniciar trámites legales para reclamarle a la empresa los días trabajados y no cobrados, cosa que en ocasiones no es tan fácil como debería.
Pero además de esto, ante un accidente laboral, no tendrás ningún derecho como trabajador de la empresa, la mutua no se hará cargo y no tendrás derecho a cobrar la baja médica.
Puedes revisar todos tus derechos como trabajador en el Estatuto de los Trabajadores y otro texto de recomendada lectura como el Convenio de Hostelería de tu comunidad autónoma.
Recuerda que nunca debes trabajar sin contrato y que deberías conocer los detalles básicos de tu contrato como son el tiempo del periodo de prueba y si se ha comunicado el alta en la Seguridad Social. Recuerda también que siempre que trabajes te tendrán que pagar, independientemente del tipo de contrato que te hagan.

Alguna vez te habrás preguntado si te pueden tener de prueba sin cobrar. Ante esta duda debes saber que, aunque tu nuevo jefe quiera simplemente saber si te mueves con desparpajo o aunque no hayas firmado contrato y te tengan en periodo de prueba, tienes todo el derecho como trabajador a cobrar, siempre
¡Que nadie te tome el pelo!
Aunque tu jefe te diga que puedes trabajar sin contrato con la excusa de que estás en periodo de prueba, tiene la obligación de pagarte.
¿Pueden tenerme de prueba y sin contrato?
Aunque parezca raro, hay ocasiones en las que se puede dar que empieces a trabajar sin firmar el contrato y es muy importante que pidas una copia lo antes posible para conocer los detalles.
En él debe aparecer la duración del periodo de prueba, el tipo de contrato, la categoría profesional y otros muchos detalles que te afectan directamente y que debes de conocer antes de empezar.
El periodo de prueba forma parte de tu situación como trabajador contratado. No existe la posibilidad de trabajar estando de prueba antes de ser contratado. Si te dicen lo contrario, te estarán mintiendo.
Aunque te digan que puedes trabajar sin firmarlo todavía, cosa que en cualquier caso es ilegal, lo que tu jefe debe de hacer desde el minuto cero es tenerte dado de alta en la Seguridad Social.
En BuscoExtra luchamos contra el trabajo en negro. Por eso, en relación a tu contratación y alta en la Seguridad Social, resulta todo mucho más fácil y seguro, ya que antes de pisar tu puesto de trabajo estarás dado de alta y tendrás tu contrato firmado con una copia en tu móvil. Además, el pago de las horas trabajadas lo tramitaremos nosotros, por lo que no te tienes que preocupar de la mala práctica que podría tener tu jefe en ese aspecto.
¿Me pueden tener de prueba sin cobrar?
Esta pregunta que se escucha mucho tiene una respuesta clara: No. Jamás. Siempre que trabajes para alguien, aunque no seas capaz de superar tu periodo de prueba, tendrás que cobrar por ello.
Como ya se ha indicado anteriormente, es importante no empezar a trabajar sin contrato. Antes del primer día deberías de haberlo leído, revisado y comprobado el número de horas contratadas, el tiempo que dura el periodo de prueba, los datos de la empresa, firmarlo y tener una copia en tu poder.
Pero todavía hay una cosa más importante: aunque tengas el contrato hay un detalle que no puedes pasar por alto y que debes comprobar: la empresa debe haber comunicado el alta a la Seguridad Social al organismo correspondiente.
Diferencia entre trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social
Este punto es muy importante que lo tengas claro y es que, aunque suelen ir unidos, no es lo mismo la firma de un contrato de trabajo que estar dado de alta en la Seguridad Social.
Entre las dos opciones, será más importante que estés seguro de que te han dado de alta en la Seguridad Social, porque si no es así, puede ser que ni cobres ni estarás cotizando, ni tendrás derecho a recibir ninguna prestación.
Tienes varias maneras de comprobar si ha sido así y es tan fácil como pedir en tu oficina de empleo que te envíen un mensaje a tu móvil cada vez que haya una modificación en tu situación laboral o solicitar un informe de tu vida laboral que te comunicarán en el momento.
Estos trámites los puedes hacer telemáticamente y asegurarte. Es mejor eso a que pasen los días y tu jefe te dé una palmadita en la espalda y te diga que no has pasado el periodo de prueba negándose a pagarte. Como no has estado dado de alta, te resultará más complicado demostrar que tienes que cobrar por ese trabajo.
¿Sabías que en BuscoExtra nunca te pasará eso? Defendemos los derechos del trabajador y utilizamos la última tecnología y un equipo de profesionales que trabajan día a día para que consigas tu empleo extra con toda la seguridad, incluyendo tu contrato firmado y el alta tramitada al instante.
¿Qué pasa si no superas tu periodo de prueba y se niegan a pagarte?
Otro inconveniente a trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social es que el empresario podrá decirte tras unos días que no has pasado el periodo de prueba y se niegue a pagarte. Recuerda que, nunca nunca, te pueden tener trabajando sin contrato, de prueba y sin cobrar.
Ante esta situación tendrás que acudir a un abogado, presentar una demanda ante la inspección de trabajo e iniciar trámites legales para reclamarle a la empresa los días trabajados y no cobrados, cosa que en ocasiones no es tan fácil como debería.
Pero además de esto, ante un accidente laboral, no tendrás ningún derecho como trabajador de la empresa, la mutua no se hará cargo y no tendrás derecho a cobrar la baja médica.
Puedes revisar todos tus derechos como trabajador en el Estatuto de los Trabajadores y otro texto de recomendada lectura como el Convenio de Hostelería de tu comunidad autónoma.
Recuerda que nunca debes trabajar sin contrato y que deberías conocer los detalles básicos de tu contrato como son el tiempo del periodo de prueba y si se ha comunicado el alta en la Seguridad Social. Recuerda también que siempre que trabajes te tendrán que pagar, independientemente del tipo de contrato que te hagan.
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